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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Cookies in Marbella.


Suspenso de fondo de marca

Cookies in Marbella

Expediente:  M-4268281

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por términos genéricos para la clasesolicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "Cookies in Marbella", los cuales son descriptivos para los productos solicitados de la clase 30, y no contener ningún otro elemento gráficoo denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia de los productos solicitados, dado que incluye en su denominación el término "in Marbella" sin que dicha especificación haya quedado reseñada. Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "todos los productos anteriores son procedentes de Marbella"

Identificado de publicación:  8398834

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4268281

Fecha de resolución:  07/03/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8398834 

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