Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo contiene las dos palabras cotas films.
Expediente: N-0495744
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9122105
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495744
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: 1º- Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si la misma no forma parte de la denom inación social, se puede indicar entre paréntesis. 2º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓ N" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. E n el distintivo se observa la denominación "COTAS FILMS". En caso de que dichos elementos sean gráfi cos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".3º- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Po ductora de cine" debe quedar definido como "producción de cine".Apórtese un nuevo listado consig nándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (t asa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese a bonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo s e podrá modificar Se subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas