Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CONSERVAS Y SALAZONES DE MALLORCA SA PUNTASSA, bajo la titularidad de DOSBDOS LOYALTY SL.
Expediente: M-4138725
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DOSBDOS LOYALTY SL
Identificado de publicación: 6821240
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4138725
Fecha de resolución: 19/05/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) 1. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) para "conservas y salazones de pescados", al poder inducir al público a error sobre la calidad, naturaleza y procedencia geográfica de los mismos, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "Mallorca" y no se indica que los citados productos tengan ese origen o procedencia.Podrá subsanar el defecto mencionado limitando la lista de productos, indicando al final de la misma que las "conservas y salazones de pescados son procedentes de Mallorca".2. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del Art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con "aceite", una reproducción de la Denominación de Origen Protegida "DOP Aceite de Mallorca", excluida de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.Podrá subsanar el defecto mencionado indicando que el aceite está amparado por la "DOP Aceite de Mallorca" o bien excluyendo expresamente el aceite de la lista de productos solicitada. Podrá aportarse, por tanto, nueva lista completa de productos (en formulario oficial) indicando de nuevo todos los productos solicitados inicialmente considerando las limitaciones propuestas
Motivos: 02) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre