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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Conservas Berria.


Suspenso de fondo de marca

Conservas Berria

Expediente:  N-0466710

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8287826

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0466710

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  15/01/2025

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en clase 29 ", en la prohibición del artículo 5.1.g) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica y la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que el distintivo incluye los términos "CONSERVAS DEL CANTÁBRICO" sin especificar esta característica en el listado de productos y servicios. 02) El signo solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos de la clase 29 en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, dado que el signo incluye el término "CANTÁBRICO" que hacer una alusión a la IGP "Carne de Cantabria".Esta prohibición podrá subsanarse limitando a "carne amparada por la IGP "carne de Cantabria" o excluyendo los mismos de la lista de actividades. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8287826 

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