Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ConSentido.
Expediente: M-4324130
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8793149
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324130
Fecha de resolución: 10/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- Servicio de showcooking, masterclass y docencia gastronómica: son imprecisos (términos en inglés no admitidos en la clasificación) o están mal clasificados, ya que los servicios de docencia y formación pertenecen a la clase 41 y necesitaría pagar tasa por clase adicional.- "organización de experiencias gastronómicas, catas, menus degustación y eventos privados con fines culinarios y gastro-culturales" son servicios culturales o de entretenimiento y corresponderían a la clase 41. En la clase 43 el fin es el suministro de bebidas y comidas.Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Par a encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adiciona l, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de l a Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desi stida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de sol icitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluid as en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/ TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf