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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Congreso IA Lanzarote, bajo la titularidad de MIRAFONDO INCLUSION Y CULTURA SL.


Suspenso de fondo de marca

Congreso IA Lanzarote

Expediente:  N-0491496

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  MIRAFONDO INCLUSION Y CULTURA SL

Identificado de publicación:  9345900

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0491496

Fecha de resolución:  13/07/2026

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva y de común en el sector para el quese solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos descriptivos toda vez que nos informa del tipo de evento (Congreso), la temática (IA) y su ubicación (Lanzarote).Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9345900 

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