Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CONGRESO DERECHO DEPORTIVO - ISLA DE TENERIFE.
Expediente: M-4281466
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha reivindicado el derecho de prioridad de exposición contemplada en el art. 15 de la Ley de Marcas. Sin embargo, no ha acreditado el derecho de prioridad de exposición de conformidad con lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 687/2002, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Debe presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición encargada de la protección de la propiedad industrial. En dicho certificado debe constar que la marca solicitada fue efectivamente utilizada en la exposición, el nombre del titular de la misma, los productos o servicios concretos para los que fue usado, el día de inauguraciónde la exposición y de la primera utilización pública de la marca en la exposición. El certificado deberá ir acompañado de una identificación de la marca tal como fue realmente utilizado en la exposición, debidamente certificada por la autoridad anteriormente mencionada.Dispone de UN MES para subsanar los defectos notificados (art. 9.1 y 9.2 del Reglamento de la Ley de Marcas). Si en el plazo prescrito no se subsanaran los defectos señalados, se perderá el derecho a la prioridad solicitada (art. 9.3, 9.4 y 9.5 del Reglamento de la Ley de Marcas)." 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación demasiado genérica de los servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestara este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar o describir la finalidad o el objeto del servicio reivindicado,sin que el signo incluya otros elementos suficientemente relevantes que le proporcionen distintividad, reduciendo a su vez su clara descriptividad. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8541238
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4281466
Fecha de resolución: 13/05/2025
Clases: 41