Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CONFRT, bajo la titularidad de NOMADEUS CAPITAL GROUP SL.
Expediente: N-0481635
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: NOMADEUS CAPITAL GROUP SL
Identificado de publicación: 8816005
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0481635
Fecha de resolución: 22/10/2025
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 25,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términos genéricos para la clase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por el término "CONFRT", el cual alude a confort, siendo descriptivo y término habitual para los productos solicitados de la clase 25 (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Camisetas interiores; Partes inferiores de pijamas; Pijamas; Pijamas [sólo de punto]; Calzoncillos bóxer; Calzoncillos largos; Ropa para estar en casa), y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto.Se le recuerda en base al art. 23.2 de la ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), que la solicitud sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios. También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo del signo en la forma en que fue solicitada.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado