Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Confialquila.
Expediente: N-0488006
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8786874
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0488006
Fecha de resolución: 07/10/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Re glamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. En caso de que no exista número de calle, debe utilizar la expresión "S/N" para indicarlo.3.L a lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrect amente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En conc reto:-Debe separar todos y cada uno de los servicios con ";".-"verificación de identidad dig ital, servicios jurídicos" pertenecen a la clase 45.-"plataformas digitales" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armo nizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-Debe eliminar la expresión "etc." por resu ltar imprecisa.Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los té rminos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN D E LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS