Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Conetlo.
Expediente: N-0495536
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9139867
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0495536
Fecha de resolución: 31/03/2026
Irregularidades: 1.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: - "Diseño y desarrollo de software y aplicaciones móviles" debe quedar definido como "Diseño y des arrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles".2.- La lista de productos y s ervicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "Servicios de análisis y gestión de datos" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios informáticos de análisis de datos".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados s e tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art . 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clas e/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas