Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ConectaMur, bajo la titularidad de FIBERMUR GLOBAL SL.
Expediente: M-4347161
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027395
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347161
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: 1º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. 2º- La lista de productos y servicios contiene produ ctos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:DEBEN SEPARAR LOS ENUNCIADOS POR SU CORREPONDIENTE SIGNO DE PUNTUACIÓN, PUNTOY COMA (;) EN CLASE 09 Y 25Clase 25"Y ropa promocional con la marca Co nectaMur, incluidos artículos textiles entregados o regalados a clientes con fines publicitarios" es impreciso, deben eliminarloClase 35"Servicios de venta al por menor y al por mayor, en esta blecimientos físicos y por internet, de productos y servicios de telecomunicaciones, electricidad, g as, alarmas, cámaras de videovigilancia y equipos electrónicos" puede quedar definido como "Servicio s de venta al por menor y al por mayor, en establecimientos físicos y por internet, de alarmas, cám aras de videovigilancia y equipos electrónicos"ELECTRICIDAD, GAS, puede quedar definido como: CL. 35: "Servicios de distribución comercial en el ámbito de la energía" -> si la empresa se dedic a a comprar y vender "paquetes de energía" pero no es una distribuidora.CL. 39: "Servicios de di stribución de energía" -> si la empresa es una distribuidora de energía.Por cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (a rt. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de product os y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action