Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CONCIERTO SIN COBERTURA, bajo la titularidad de THE ONE SHOT COMUNICATION CONSULTING SL.
Expediente: M-4363727
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9159979
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363727
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 13/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "Organización y pr oducción de eventos, congresos" es impreciso. Debe especificar la finalidad de los mismos conforme a la Clasificación. - "Ferias" es impreciso. Debe especificar la finalidad de las mismas conforme a la Clasificación.- "producción audiovisual y espectáculos" debe quedar definido como "Producción de presentaciones audiovisuales; Organización de espectáculos". - "empresariales y creativos" es i mpreciso. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los servicios deben quedar def inidos conforme a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada, así como d ebidamente separados mediante punto y coma (;). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s p ara la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a e ste suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, reti rar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas