Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CONCIENCIA IA.
Expediente: M-4352421
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063753
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352421
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 9:-"plataf ormas digitales para la gestión del aprendizaje; asistentes virtuales educativos; sistemas de tutorí a digital; herramientas tecnológicas para seguimiento del progreso académico" son imprecisos. Puede eliminarlo del listado o indicar productos relacionados englobados en la clasificación de Niza.C lase 41:- " herramientas tecnológicas para seguimiento del progreso académico; diseño y elaborac ión de programas formativos personalizados; ; desarrollo de métodos de aprendizaje adaptativo; creac ión y difusión de materiales educativos; servicios de mejora del rendimiento académico" son imprecis os. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios relacionados englobados en la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su li sta de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a l a/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como con testación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el s uspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento pa ra la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas