Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Con glowcast.
Expediente: N-0487855
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8779146
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487855
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 02/10/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tran scribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el pr esente caso, debe aparecer únicamente "GLOWCAST".3.Debe corregir el apartado "reivindica ción de color" indicando TODOS los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es fac ultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.4.La lista de productos y servicios ad olece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"Vía de entretenimiento; Grabación de podcast; Salud; Ca pilar; Salud mental" es impreciso. Debe redefinirlos y reclasificarlos ateniéndose a las definicione s recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar. Por cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos acept ados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https ://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/ 2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS