Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COMTU, bajo la titularidad de VICESCANDOL SL.
Expediente: M-4347734
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016837
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347734
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "COM TU COM TU". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apa rtado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de discoteca y fiestas" debe quedar definido como "Servicios de discotecas; Organización de fiestas".- "Servicios de organización de eventos" es impreciso. Debe especificar el tipo de eventos. Podría quedar definido como "Organización de even tos con fines de entretenimiento".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustá ndose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se rea lizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la sol icitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas