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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COMMODORE HOTELS & RESORTS, bajo la titularidad de AVELIA FINANCE & SERVICES SA.


Suspenso de fondo de marca

COMMODORE HOTELS & RESORTS

Expediente:  N-0391772

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4985693

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0391772

Fecha de resolución:  17/04/2019

Clases:  35, 37, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto,Cl 43 "Gestión hotelera" no se ajusta al Nomenclátor Internacional para ajustarse al mismo deberá redactarlos como sigue: CL 35 "Gestión hotelera .Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art9.2 del Reglamento)

Motivos:  02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto,Cl 37 "Promoción inmobiliaria" no se ajusta al Nomenclátor Internacional para ajustarse al mismo deberá clasificarlo y redactarlo como sigue, CL 36: "Facilitación de financiación para promociones inmobiliarias".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4985693 

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