Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo comité nacional unrwa españa, bajo la titularidad de ASOCIACION COMITE ESPAÑOL DE LA UNRWA.
Expediente: M-4280432
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Logotipo color azul con grafismos y tipografia en blanco que contiene segun la clasificacion de viena: 1.5 - tierra, globos terrestres, planetas; 1.5.2 - globos terrestres con la representacion exclusiva de meridianos y paralelos;27.5 - letras con grafismo especial; 27.5.10 - secuencia de letras con dimensiones diferentes; 27.5.1 - letras con grafismo especial (asociadas a la seccion principal 27.5.1)5.3 - hojas, hojas en forma de aguja, ramos con hojas o con hojas en forma de aguja5.13.1 - coronas de hojas, de flores o de frutas
Titular: ASOCIACION COMITE ESPAÑOL DE LA UNRWA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con el art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y los arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 dejulio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la presente solicitud los productos solicitados en las clases 16: "bordados" y "adornos bordados", no están correctamente clasificados, debiendo estar clasificados en la clase 26. Deberá eliminar dichos productos de la clase 16, pudiendo solicitar dichos productos en la clase 26 como "bordados; adornos bordados" abonando la correspondiente tasa por la nueva clase.Debe aportarse nueva listacompleta de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) correctamente agrupados porclases y abonarse la cantidad correspondiente por la/s nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y la tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase, se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8528242
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280432
Fecha de resolución: 07/05/2025
Clases: 16, 18, 25, 26, 35, 36, 41