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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COMINTER TISU, bajo la titularidad de COMINTER PAPER SA.


Suspenso de fondo de marca

COMINTER TISU

Expediente:  M-4139906

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  COMINTER PAPER SA

Identificado de publicación:  6787493

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139906

Fecha de resolución:  05/05/2022

Clases:  16, 35, 40

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos incorrectamente. En concreto, los productos solicitados en la clase 16 "PRODUCTOS DESECHABLES DE PAPEL"no se admite por imprecisos, deberá concretarlo, ya que tal como aparece redactado podrían ser objeto de otras clases, pudiendo definirse en la clase 16 como "PAÑUELOS DE PAPEL DESECHABLES". Asimismo, los productos solicitados en la misma clase 16 como "MOLDES DE PAPEL PARA MAGDALENAS" no están bien definidos, ya que tal como aparecen redactados podrían ser objeto de otras clases, pudiendo definirse en la clase 16 como "PAPEL PARA MOLDES DE HORNO" o clasificándolo en la clase 21 como "MOLDES DE PAPEL PARA HORNEAR" . Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de lamisma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6787493 

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