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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COMIDA REAL KITCHEN.


Suspenso de fondo de marca

COMIDA REAL KITCHEN

Expediente:  N-0389102

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4992162

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0389102

Fecha de resolución:  24/04/2019

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, los productos/servicios reseñados en la Contestación del Acuerdo de Suspenso, exceden el ámbito de protección de la solicitud inicial por lo que no se pueden tener en cuenta.Debe pedir servicios que se encuentren incluidos dentro de lo inicialmente solicitado. Al respecto se insiste en sugerirle la clasificación siguiente (ya sugerida en el primer Acuerdo de Suspenso):Clase 41. "Formación (Escuela de cocina, Coaching nutricional); Servicios educativos relacionados con tratamientos terapéuticos (Dietoterapia).- "Servicio de menús semanal; Menús dietéticos" estaría comprendido en la clase 43 y se definiría:Clase 43. "Servicios de Restauración (Alimentación)con menús semanal y Menús dietéticos". Por tanto, puede elegir entre pagar la tasa por la nueva clase o eliminar estos servicios de la nueva solicitud.- "Club Kitchener", no existe en la Clasificación de Niza, por tanto debe eliminarlo de la nueva solicitud o bien puede consultar la base de datos"clasificación internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la OEPM, por si hubiera un servicio que se adecúe a lo que pretende proteger dentro de la clase 41 y sea sinónimo de"Club Kitchener".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de todas las actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta depago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitudcon respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4992162 

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