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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COMET STUDIO, bajo la titularidad de TRIVIA STUDIO SL.


Solicitud de marca suspendida

COMET STUDIO

Expediente:  M-4359658

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9135364

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4359658

Fecha de resolución:  30/03/2026

Irregularidades:  Debe aportar un nuevo poder de representación en el que se indique el nombre de la persona física qu e firma en nombre de la persona jurídica poderdante (casilla: Nombre y cargo (en personas jurídicas) ). En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adolece de falta de clar idad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamen to). En concreto: Clase 35:-"Optimización de sitios web " debe quedar definido como "Optimiz ación del tráfico en sitios web".- "web banners [publicidad en Internet]" debe quedar definido como "Publicidad en banners".- "recompilación de anuncios publicitarios para uso en cuanto págin as web en Internet" es impreciso. Puede eliminarlo del listado.- "marketing de influencer" debe quedar definido como "marketing de influenciador".- "facilitación de leads de marketing para ter ceros" debe quedar definido como "Servicios de generación de leads para terceros".Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este su spenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, l imitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9135364 

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