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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo COMARPANEL. PANELES ACUSTICOS DECORATIVOS, bajo la titularidad de COGAL CB.


Solicitud de marca suspendida

COMARPANEL. PANELES ACUSTICOS DECORATIVOS

Expediente:  N-0488217

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8796918

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0488217

Fecha de resolución:  13/10/2025

Irregularidades:  1.Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica por lo que no están legitimadas para ob tener el registro de una marca. Deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los integrantes de dicha comunidad de bienes, añadiendo sus DNIs y sus porcentajes de participación de ser posible (art.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).2.Debe indicar una dir ección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado de correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s), ni una dirección sin número. En caso de que no exista número de calle, debe utilizar la expresió n "S/N" para indicarlo.3.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos lo s elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe a parecer "COMARPANEL PANELES ACUSTICOS DECORATIVOS" (debe eliminar el "." tras "comarpanel" al no ser visible en el distintivo).4.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servi cios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"PANELES ACUSTICOS DE PET" es impreciso y puede per tenecer a distintas clases, no siendo ninguna de ellas la clase 20. Debe redefinirlo y reclasificarl o, ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17 ) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONT ESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SU SPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PAR A LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8796918 

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