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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COLIR FENILEFRINA, bajo la titularidad de M4 PHARMA SL.


Suspenso de fondo de marca

COLIR FENILEFRINA

Expediente:  M-4323208

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  M4 PHARMA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, el producto "GOTAS PARA LAS OREJAS" es impreciso, debe solicitarlo como "GOTAS PARA LAS OREJAS DE USO MÉDICO" o eliminarlo de la lista de productos. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca " COLIR FENILEFRINA", ("fenilefrina "es un medicamento con la denominación común internacional (DCI) "fenilefrina", indicado para tratar afecciones oculares), está compuesta por signos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos solicitados y sus características, ya que la denominación "COLIR FENILEFRINA" describe un medicamento con la denominación común internacional (DCI) "fenilefrina", indicado para tratar afecciones oculares, indicando el término "COLIR" la forma de "colirio".Puede contestar a este acuerdo de suspenso defondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9158160

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4323208

Fecha de resolución:  13/04/2026

Clases:  05

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9158160 

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