Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COL. LECCIO JORDI COSTA DEL TALLER DE PICASSO DE BARCELONA TALLER DEPICASSO.
Expediente: M-3669986
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4077412
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3669986
Fecha de resolución: 13/11/2017
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,"exposiciones, venta de cuadros y reproducciones de obras de arte, comunicacion, divulgación cultural, donaciones de arte" debe de adaptarse al nomenclator internacional y suprimir dichos servicios de la clase 41 por imprecisos pudiendo solicitar en clase 41 "organización de exposiciones con fines educativos y culturales, servicios de formación en tecnologias de comunicación, servicios de divulgación de material cultural " y en clase 35 " venta al mayor/menor y a travesde redes mundiales de comunicación de cuadrod y reproducciones de obras de arte" debe de eliminar "donaciones de arte" por imprecisos. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del artº 9.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener un nombre "Picasso" que para la generalidad del público identifica a una persona distinta del solicitante, sin aportar la debida autorización