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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Coffeecom.


Suspenso de fondo de marca

Coffeecom

Expediente:  N-0460888

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7988807

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0460888

Fecha de resolución:  18/06/2024

Clases:  30, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo en relación con el café, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público no identificará como signo ya que " Coffeecom" para los productos y servicios solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia genérica a la naturaleza de los productos para los que se solicita el presente signo. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con el art. 88.b) al poder inducir al público a error sobre los productos solicitados, toda vez que el signo incluye el término "coffee", mientras que el signo se está solicitando para sucedáneos de café y té. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos eliminando del listado el té y los sucedáneos del café, el listado debe quedar: "Café y cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7988807 

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