Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Coffee Coke.
Expediente: M-4309091
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo toda vez que el signo no permite al público consumidor identificarlo con una concreta procedencia empresarial ni la individualización en el mercado de los productos y servicios para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos y servicios solicitados sin incorporar elementos adicionales que permitan eliminar el carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la calidad de los productos solicitados en clase 30, toda vez que en la denominación aparece la palabra "COFFEE" (café en inglés) y en la lista de productos solicitada se incluyen "sus sucedáneos".Podrá salvar la prohibición relativa al art. 5.1.g) limitando la lista de productos solicitadaen clase 30 de forma que quede como sigue: Café; té, cacao y sus sucedáneos
Identificado de publicación: 9068613
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309091
Fecha de resolución: 03/03/2026
Clases: 30, 35, 43