Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo coecan Consultores emp. canarios, bajo la titularidad de CONSULTORES DE EMPRESAS CANARIOS 86 SL.
Expediente: N-0496108
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9143087
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496108
Fecha de resolución: 01/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene casi todos sus productos y/o servicios incorrectamente d efinidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento).Debe contestar al presente suspenso con un nuevo listado de productos/servicios revi sando previamente su clasificación en nuestra herramienta Clinmar y AJUSTANDO SU DEFINICIÓN Y CLASI FICACIÓN a la que encontrará en dicha herramienta perteneciente a la clasificación de Niza y armoniz ada. NOTA: sólo se deben redefinir y reclasificar los servicios ya incluidos. No se admitirán un a ampliación del listado ya aportado. NOTA 2: se recomienda no usar herramientas de inteligencia artificial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultad os que no son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Por cada nueva clase resultant e deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Si no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADO SEN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLA MENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCA