Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CODE ABK.
Expediente: M-3741234
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4986957
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3741234
Fecha de resolución: 22/04/2019
Clases: 25, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 25 "Accesorios (bolsos de mano, maletas de viaje, pins, fundas móvil, mochila, funda ordenador)", productos amparados en las clases 9, 14 y 18. Debe asimismo sustituir "Guantes" por "GUANTES (VESTIMENTA)". En la clase 35 "Venta online; venta de productos de mercadotecnia; venta al por menor; venta al por mayor; venta a través de redes mundiales de informática". Debe especificar los productos concretos objeto de los servicios de venta. Debe aportarse, portanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 80,41 euros por cada una de las nuevas clases resultantes(art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados(art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o elpago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s parala/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)