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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Coca Tea.


Suspenso de fondo de marca

Coca Tea

Expediente:  M-4268048

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado, siendo tan sólo denominativo, carece de carácter distintivo al estar compuesta por signos e indicaciones de uso común o genéricos dentro del mercado de los productos que solicita, no siendo susceptible de identificar un origenempresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectoso alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos siguientes para los que se solicita la presente marca en la clase 30: "TÉ" ya que la denominación de lamarca "Coca Tea", describe dichos productos y sus características. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre naturaleza de los productos solicitados en la clase 30; dado que la denominación de la marca "Coca Tea", hace pensar al usuario que los productos son "té de coca", sin que así se haya indicado en la lista de productos .Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos a "té decoca"

Identificado de publicación:  8473250

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4268048

Fecha de resolución:  08/04/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8473250 

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