Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo COC DE FRAGA.
Expediente: M-4267933
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y la procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca, toda vez que ésta consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos, respecto a los productos solicitados, dado que COC DE FRAGA es un postre típico de la localidad de Fraga cuyo ingrediente principal es el membrillo, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los productos de una empresa de los de otras.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos que se pretenden distinguir con la presente marca, dado que en ésta consta la localidad FRAGA, por lo que evocará en la mente del consumidor que dichos productos procedan o estén elaborados en esta localidad y no en otra, sin embargo no se ha indicado esta procedencia en los productos solicitados.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, indicando al final de la redacción de los productos solicitados en la clase 30 que: Todos estos productos están elaborados en Fraga
Identificado de publicación: 8368640
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4267933
Fecha de resolución: 24/02/2025
Clases: 30