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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLUB MG ZS ESPAÑA.


Suspenso de fondo de marca

CLUB MG ZS ESPAÑA

Expediente:  N-0471215

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Perfil izquierdo de la silueta de un coche marca "mg", mod. "zs", con palabra "club" escrita a la dcha. De la rueda delantera debajo de las ventanillas laterales entre las ruedas delanteras y traseras. El símbolo de la marca "mg" dentro del octógono simula la rueda trasera del coche y la palabara "zs"corta el borde del octogono en su vertiente superior izq. Fundiendolos en un solo elemento. Bajo del logo a la izq. Aparecen las franjas de la bandera española y a la dcha. La palabra "españa"

Identificado de publicación:  8565940

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0471215

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  22/05/2025

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) En cuanto a la distintividad adquirida por el uso, reivindicada por el solicitante, no se ha aportado documentación que acredite que el signo ha sido utilizado como marca durante un tiempo suficiente y de una manera que permita que al menos una parte significativa o considerable del público pertinente o de los sectores interesados considere que se trata de una marca e identifique, gracias a ella, los productos o servicios de que se trata, atribuyéndoles una procedencia empresarial determinada (art. 5.2. de la Ley 17/2001, de Marcas). Por tanto, debe aportar dicha documentación o bien renunciar a la reivindicación de la distintividad por el uso. 02) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que las actividades no están correctamente definidas. En concreto, "club automovilístico amigos del mg zs" en la clase 41 es incorrecto. Podría solicitarse "clubs de entretenimientos relacionados con el automóvil" dentro de la misma clase.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectosseñalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 03) El signo solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce o imita la bandera de España, sin constar en el expediente la debida autorización.Puede subsanar este defecto aportando nuevodistintivo en el que o bien se elimine la bandera, o bien ponerla en escala de grises

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8565940 

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