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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CLUB DEPORTIVO ESTEPONA, bajo la titularidad de C.D. ESTEPONA FUTBOL SENIOR SAD.


Solicitud de marca suspendida

CLUB DEPORTIVO ESTEPONA

Expediente:  M-4328248

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8801779

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4328248

Fecha de resolución:  15/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:- "SERVICIOS DE UNA ORGANIZACION DESTINADA A LA AYUDA EN LA EXPLOTACION Y L A DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES; SERVICIO S DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPOSICION, COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASI COMO LA COMPILACION DE DATOS MATEMATICOS O ESTADISTICOS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION Y LA DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES; SERVICIOS DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPILACION Y SISTEMAT IZACION DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y GRABADAS, ASI COMO LA COMPILACION DE DATOS MATEMATICOS O ESTADI STICOS".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subs anase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para l a/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8801779 

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