Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLUB DEL MUSICO.
Expediente: M-3672914
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4097976
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3672914
Fecha de resolución: 22/11/2017
Clases: 35, 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 38: "MUSICOS" puede solicitarse en la clase 41 como: "Servicios de esparcimiento prestados por músicos"; "INSTRUMENTOS" puede solicitarse en la clase 15 como: "Instrumentos musicales"; "TABLON" puede solicitarse en la clase 20 como: "Tablones de anuncios"; "CLASIFICADOS" puede solicitarse en la clase 35 como: "Anuncios clasificados"; "NOTICIAS" puede solicitarse en la clase 38 como: "Agencias de noticias"; "DIRECTORIOS" puede solicitarse en la clase 16 como: "Directorios clasificados" y por último "FORMACION" ha de solicitarse en la clase 41. . Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de ......euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)