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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLOS DE LOM ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA ARBEQUINA RECOGIDO EN VERDE BODEGA Y FINCA CLOS DE LOM VALENCIA ESPAÑA.


Suspenso de fondo de marca

CLOS DE LOM ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA ARBEQUINA RECOGIDO EN VERDE BODEGA Y FINCA CLOS DE LOM VALENCIA ESPAÑA

Expediente:  M-4177578

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  HERSECA VITIVINICOLA SL

Identificado de publicación:  7256142

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4177578

Fecha de resolución:  03/03/2023

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad y el origen geográfico de los productos de la clase 29 para los que se solicita. Este carácter engañoso del signo se produce por tres de sus elementos:- En primer lugar, el término "VALENCIA" evoca a la Denominación de Origen "Aceite de la Comunitat Valenciana", que implica una especial calidad a causa, principalmente, de un origen geográfico determinado.- En segundo lugar, el término "ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA" indica al público una especial calidad, característica no cumplida por el producto reivindicado "Aceite de oliva".- En tercer lugar, el término "ARBEQUINA" indica una concreta variedad deaceituna para la elaboración del aceite, siendo ésta una característica apreciada por el público, que le otorga una especial calidad al producto, por lo que los productos deben quedar limitados a su elaboración con aceitunas de la variedad arbequina

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "VALENCIA" que evoca a la DOP "Aceite de la Comunitat Valenciana" y se está solicitando para "Aceite de oliva; Aceite de oliva extra virgen" en general, sin que se haya limitado la lista de productos en el sentido de indicar que los anteriores se encuentran amparados por citada figura de calidad diferenciada.Se propone la subsanación de ambas de ambas prohibiciones mediante alguna de estas dos formas. La primera de ellas esla modificación de la lista de productos a "Aceite de oliva virgen extra de variedad arbequina amparado por la DOP Aceite de la Comunitat Valenciana". La segunda opción implica la modificación del distintivo, eliminando en término "VALENCIA", y modificando la lista de productos a "Aceite de oliva virgen extra de variedad arbequina procedente de España"

Motivos:  03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7256142 

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