Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLINIFUE, bajo la titularidad de CLINIFUE SL.
Expediente: M-3640726
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3763271
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3640726
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 03/05/2017
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto," servicios medico esteticos en transplantes capilares" debe de adaptarse al nomenclator internacional y bien suprime dichos servicios de la clase 35 o solicita en la clase 44 " servicios medico esteticos en transplantes capilares". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 93,66 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)