Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLÍNICA ISLAS.
Expediente: N-0483194
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9073979
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483194
Fecha de resolución: 04/03/2026
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. En concreto, el signo es contrario al art. 53 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, ratificado por España en Instrumento de 4 de Julio de 1952, que prohíbe expresamente el empleo por particulares del emblema o denominación de la Cruz Roja, así como de cualquier otro signo o cualquier otra denominación que constituya una imitación. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.g) en relación con el artículo 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite, entre otros.En este caso, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la titularidad del signo y/o la existencia de algún tipo de respaldo por parte de la Cruz Roja, dado que incorpora una cruz de color rojo muy similar a la de la citada organización. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre