Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CLEARVIEW, bajo la titularidad de CLEARVIEW INVERSIONES SL.
Expediente: M-4349490
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041638
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349490
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL; ASESORAMIENTO EN FUSIONES Y ADQUISICIONES DE EMPRES AS (M&A); INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE EMPRESAS; BÚSQUEDA DE COMPRADORES Y VENDED ORES; VALORACIÓN DE EMPRESAS; DUE DILIGENCE COMERCIAL; CONSULTORÍA ESTRATÉGICA PARA PYMES Y SCALE-UP S" debe quedar definido como "SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL; ASESORAMIENTO EN GESTIÓN DE NEGO CIOS; CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE SOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE N EGOCIOS.".- En la clase 36 "CORPORATE FINANCE; ESTRUCTURACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS; BÚSQ UEDA Y CAPTACIÓN DE CAPITAL; ASESORAMIENTO EN FINANCIACIÓN EMPRESARIAL; PREPARACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA; CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON INVERSORES Y FONDOS; VALORACIÓN FINANCIERA DE COMPAÑÍAS Y A CTIVOS" puede quedar definido como "SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA; ASESORAMIENTO EN MATERIA FI NANCIERA; GESTIÓN FINANCIERA; ANÁLISIS FINANCIERO; INTERMEDIACIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA ".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los d efectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servi cios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como co ntestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento p ara la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas