Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CLÁSICO.
Expediente: N-0482299
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9166437
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0482299
Fecha de resolución: 15/04/2026
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Este segundo suspenso no afecta ni interfiere con el anterior de fecha 10/02/2026, junto con elcual será estudiado y sobre los que se decidirá en la resolución que se dicte en este expediente. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades de la clase 43, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carecede carácter distintivo, al estar compuesto por términos descriptivos y carentes de distintividad enrelación con las actividades solicitadas, lo que no permitirá al consumidor identificar dicho signocon una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente por la expresión «CLÁSICO» en relación con los servicios comprendidos en la clase 43. En particular, el término «clásico» es habitualmente utilizado en elsector de la hostelería y la restauración para designar una modalidad de establecimiento, estilo o enfoque tradicional de prestación de servicios, caracterizado por su apego a formas convencionales, ambientes tradicionales o propuestas gastronómicas o de alojamiento no innovadoras. En este contexto, el público pertinente percibirá el signo como una mera indicación de las características de los servicios ofrecidos, esto es, servicios de corte tradicional o estándar, sin atribuirle un origen empresarial concreto.Por ello, el signo solicitado se limita a describir cualidades o atributos de los servicios reivindicados, careciendo, en consecuencia, de carácter distintivo conforme a la normativa aplicable.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado