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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CJ COMERCIAL JAEN, bajo la titularidad de JAMONES SIERRA VERDE SL.


Suspenso de fondo de marca

CJ COMERCIAL JAEN

Expediente:  M-4150704

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  JAMONES SIERRA VERDE SL

Identificado de publicación:  6962699

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4150704

Fecha de resolución:  19/08/2022

Clases:  29, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 29 "PISCOLABIS A BASE DE CARNE O PESCADO" y en la clase 35 "VENTA AL POR MENOR, EN COMERCIOS, AL POR MAYOR Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA PARA COLECTIVIDADES" no se admiten por ser imprecisos, deberán concretarse. Por tanto, debe aportarse nueva listacompleta de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados como "ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo aparece el término "JAÉN"" que hace referencia a la Indicación Geográfica Protegida "ACEITE DE JAÉN", sin especificar que los citados productos estén amparados por dicha IGP.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los mencionados serviciosa "ACEITE DE OLIVA AMPARADO POR LA IGP ACEITE DE JAÉN", o excluyendo expresamente los mismos de la lista de productos

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6962699 

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