Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo "CITES DE CIÈNCIES".
Expediente: M-4352966
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9070100
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352966
Fecha de resolución: 03/03/2026
Irregularidades: 1.El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Puede hacerlo introduciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.2.La denominación que ha solicitado para su distintivo NO se visualiza en el propio distintivo que aportó. Por tanto, deberá incluir en el distintivo la d enominación que aparece en la casilla correspondiente (SIN MODIFICAR EL DISEÑO DEL DISTINTIVO) o dej ar la casilla "DENOMINACIÓN" en blanco. En caso de no subsanar este defecto, el procedimiento cont inuará con el distintivo aportado en la casilla destinada a tal efecto, eliminándose la denominación . 3.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca refer idos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efect uada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Regla mento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).4.El apartado "DESCRIPCI ÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede elimin ar estas indicaciones.NOTA: la descripción aportada no se corresponde con las características de l distintivo. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MOD IFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, S EGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE , DE MARCAS