Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CIRCULO GRAN VIA RESTAURANTE, bajo la titularidad de COMAR INVERSIONES CAPITAL SA.
Expediente: M-4361849
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147817
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361849
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios para pro curar alimentos y bebidas preparadas para el consumo" es impreciso. podría quedar definido como: "Se rvicios de bebidas y comidas preparadas".-"Servicios propios de un bar, cafetería, restaurante, foodtruck". Debe separar cada servicio con punto y coma (;). No está permitido la utilización de tér minos en idiomas extranjeros, debe sustituir el término "foodtruck" por un término que aparezca en l a Clasificación Internacional de Niza y en la Clasificación Armonizada.-"Sala de té", es impreci so. podría quedar definido como: "Salones de té".Apórtese un nuevo listado consignándolos correc tamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ún icamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se te ndrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la total idad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFIC AR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS