Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cinta Pro Pala V.L.
Expediente: M-4355582
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9161883
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355582
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 26-" cintas de agarre para empuñaduras; cintas para envolver empuñaduras" es impreciso. Puede quedar defi nido como "Cintas de agarre para empuñaduras de raquetas para deportes" y pertenece a la clase 28. -"cintas adhesivas textiles" se encuentra incorrectamente definido. Debe quedar definido como "Ci ntas de materiales textiles adhesivas" en la clase 26. En la clase 28:-"artículos de agarre y cintas para material deportivo; accesorios para empuñaduras de material deportivo" es impreciso. P uede quedar definido como "Cintas de agarre para raquetas; Cintas de agarre para palos de hockey sob re hielo; Cintas de sujeción para empuñaduras de palos de golf" y pertenece a la clase 28.Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante de berá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se s ubsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s par a la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, re tirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas