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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cinta Pro Pala V.L.


Solicitud de marca suspendida

Cinta Pro Pala V.L

Expediente:  M-4355582

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9161883

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4355582

Fecha de resolución:  14/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la clase 26-" cintas de agarre para empuñaduras; cintas para envolver empuñaduras" es impreciso. Puede quedar defi nido como "Cintas de agarre para empuñaduras de raquetas para deportes" y pertenece a la clase 28. -"cintas adhesivas textiles" se encuentra incorrectamente definido. Debe quedar definido como "Ci ntas de materiales textiles adhesivas" en la clase 26. En la clase 28:-"artículos de agarre y cintas para material deportivo; accesorios para empuñaduras de material deportivo" es impreciso. P uede quedar definido como "Cintas de agarre para raquetas; Cintas de agarre para palos de hockey sob re hielo; Cintas de sujeción para empuñaduras de palos de golf" y pertenece a la clase 28.Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante de berá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se s ubsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s par a la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, re tirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9161883 

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