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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CinemAI, bajo la titularidad de PROEDUCA SUMMA SL.


Solicitud de marca suspendida

CinemAI

Expediente:  M-4363621

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9159965

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4363621

Fecha de resolución:  13/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 38:- "Streaming de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet" es impreciso. Podría queda r definido como: "Transmisión de flujo continuo [streaming] de contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet".En la Clase 41:-"proporcionar programas de televisión, películas y co ntenidos multimedia de entretenimiento no descargables, así como información, reseñas y recomendacio nes sobre programas de televisión, películas y contenidos multimedia de entretenimiento" es imprecis o. Podría quedar definido como: "Suministro de programas de televisión, películas y contenidos multi media de entretenimiento no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre prog ramas de televisión, películas y contenidos multimedia de entretenimiento"Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO D E FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 1 7/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9159965 

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