Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Cincstar, bajo la titularidad de KORETIC SOLUCIONES INFORMATICAS SL.
Expediente: N-0487637
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8765842
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487637
Fecha de resolución: 25/09/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "5 CINCSTAR". 2.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debi éndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de di ciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 3.La lista de prod uctos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CLASE 35:-"gestión de la reputaci ón digital de empresas" es impreciso. Debe redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en l a clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.CLASE 42: -"análisis y tratamiento de datos digitales" está mal definido y clasificado. Debe quedar de la si guiente manera:o"Servicios informáticos de análisis de datos" en la clase 42.o"Tratamiento d e datos digitales" en la clase 35.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se ten drá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y ser vicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A EST E SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRA R, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS