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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CIELO DE CASTILLA, bajo la titularidad de EXPOVOX TRADERS SL.


Suspenso de fondo de marca

CIELO DE CASTILLA

Expediente:  M-4134547

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  EXPOVOX TRADERS SL

Identificado de publicación:  6790222

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4134547

Fecha de resolución:  06/05/2022

Clases:  29, 33, 36

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El representante deberá acreditar que ha sido autorizado por el titular para actuar en su nombre, presentando el correspondiente poder firmado por la persona legitimada para ello. De lo contrariose continuará el procedimiento con el representado (art.57 del RD 687/2020 por el que se aprueba elReglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas)

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en las clases 29 y 33, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que incluye en su denominación los términos "de Castilla", por lo que puede inducir al público a pensar erróneamente que los productos solicitados en estas clases provienen de Castilla. Podrá subsanaresta prohibición limitando los productos solicitados en estas clases en el sentido de indicar que todos ellos proceden de Castilla. La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la cl.33, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre), al poder inducir al público a pensar erróneamente que los vinos incluidos entre las BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS solicitados en la clase 33 están amparados por la IGP "Vino de la Tierra de Castilla y León" y/o la IGP "Vino de la Tierra de Castilla", cuando ello no se ha indicado expresamente en la lista de productos solicitados

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida de registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "CASTILLA", que evoca la IGP "Vino de la Tierra de Castilla y León" y la IGP "Vino de la Tierra de Castilla", protegidas para España, sin que sin que se haya limitado la lista de productos en el sentido de indicar que los vinos incluidos entre las BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO CERVEZAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS están amparados por la IGP " Vino de la Tierra de Castilla y León" " y/o la IGP "Vino de la Tierra de Castilla" (seleccione lo que proceda, pueden estar amparados por una de estas IGP o por las dos). Podrá salvar estas prohibiciones limitando la clase 33 en el sentido de indicar: "Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Todas ellas procedentes de Castilla. De todas las anteriores los vinos están amparados por la IGP "Vino de la Tierra de Castilla y León" y/o la IGP "Vino de la Tierra de Castilla". (Seleccione lo que proceda, pueden estar amparados por una de estas IGP o por las dos).La marca solicitada se halla incursa para "CARNE; EXTRACTOS DE CARNE", solicitados en la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que incluye en su denominación el término "CASTILLA" y puede inducir al público a pensar erróneamente que la "CARNE; EXTRACTOS DE CARNE" solicitados en la clase 29 están amparados por las IGP "Lechazo de Castilla y León" sin que ello se haya especificado en la lista de productos solicitados.La marca solicitada se halla incursa, para "CARNE; EXTRACTOS DE CARNE", solicitados en la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que incluye en su denominación el término "CASTILLA", que evoca a la IGP "Lechazo de Castilla y León" y se está solicitando para "carne" y "extractos de carne" en general, sin que se haya limitado la lista de productos en el sentido de indicar que los anteriores se encuentran amparados por la IGP "Lechazo de Castilla y León".Podrá salvar estas prohibiciones limitando la clase 29 en el sentido de indicar: "Carnes y extractos de carne, delos cuales la carne y extractos de carne de origen ovino se encuentran amparados por la IGP "Lechazo de Castilla y León"; Pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Jaleas, confituras, compotas; Huevos; Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para uso alimenticio". Todos los anteriores procedentes de Castilla

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6790222 

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