Información sobre la marca CIBG con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4351008.
M-4351008
Expediente OEPM M-4351008 Tipo Denominativa Fecha solicitud 03/12/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2026-03-16 | Contestacion al suspenso publicado el: 19/03/2026. |
| 2026-03-19 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 12/03/2026. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca CIBG
Expediente: M-4351008
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089172
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351008
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 41:-"Coaching empresarial" debe quedar definido como "Coaching [formación] emp resarial".-"Organización y celebración de reuniones sobre gestión empresarial" pertenece a la cl ase 35.-"Suministro de boletines informativos sobre gestión empresarial" pertenece a la clase 3 5.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE C OMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAM ENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
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