Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CI CUANTICA INTEGRATIVA.
Expediente: M-3722779
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4751007
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3722779
Fecha de resolución: 29/11/2018
Clases: 41, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "Naturopatía; Kinesiología; Digitopuntura; Equilibrados Bio-Magnéticos; Bioenergética; Terapias Florales; Osteopatía Cuántica; Esfera Consciencial; Técnicas de Relajación; Visualización Creativa; Alimentación Ortomolecular; Alimentación Higiénica; Fitotecnia; Biosales; Oligocatalisis; Cromotecnia; Aromahigiene; Aromatecnia; Técnicas Musicales" no se contemplan en la Clasificación Internacional de Niza, puede solicitarse como: "servicios terapeuticos prestados mediante técnicas de Naturopatía, Kinesiología, Digitopuntura, Equilibrados Bio-Magnéticos, Bioenergética, Terapias Florales, Osteopatía Cuántica, Esfera Consciencial, Técnicas de Relajación, Visualización Creativa, Alimentación Ortomolecular, Alimentación Higiénica, Fitotecnia, Biosales, Oligocatalisis, Cromotecnia, Aromahigiene, Aromatecnia, Técnicas Musicales". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)