Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CHOKADO ARTESANOS DE FELICIDAD.
Expediente: N-0468441
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Chokado - artesanos de felicidad
Identificado de publicación: 8334454
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468441
Fecha de resolución: 10/02/2025
Clases: 30, 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad o características de los productos solicitados en clase 30 y 32, toda vez que en el signo solicitado consta el término "ARTESANOS"por lo que induce al público consumidor que dichos productos estén elaborados de forma artesanal, pero no se ha indicado esta característica en los mismos.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, indicando al final de la redacción de los productos solicitados, en cada una de las clases, que: TODOS ESTOS PRODUCTOS ESTÁN ELABORADOS DE FORMA ARTESANAL