Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo CHICKEN GRILL PERUVIAN FOOD.
Expediente: N-0496029
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9143069
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496029
Fecha de resolución: 01/04/2026
Irregularidades: 1.El tipo de distintivo que ha seleccionado en la solicitud es denominativo, pero ha adjuntado una i magen junto con la solicitud. Confirme si desea el registro solo del nombre (DENOMINATIVO) o del nom bre y la imagen (FIGURATIVO)2.La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE L OS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los e lementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivo s o habituales) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apart ado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3.Debe aportar la documentación acredita tiva de la adquisición de carácter distintivo por uso o eliminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo esté formado esencialmente por elementos gen éricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibiciones de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter distintivo por el uso.4.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"asador de pollos", INCORRECTAM ENTE DEFINIFO. DEBE QUEDAR DEFINIDO:RESTAURANTES ASADORES DE POLLOS-"gastronomía peruana", ES IMPRECISO. DEBE QUEDAR DEFINIDO:SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA PERUANASE RECUERD A QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑ ALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS.Apórtese un nuev o listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action