Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo CHELA CERVEZA ARTESANAL.
Expediente: M-4242305
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Chela cerveza artesanal chela cerveza artesanal es una tipografía tipo rótulo hecho a mano y contiene un chile
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de los productos solicitados, ya que, según la RAE, "CHELA" significa "cerveza", no aportando el elemento gráfico suficiente distintividad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza, características y calidad de los productos solicitados; toda vez que en el distintivo aparece el término "Artesanal" y no especifica que los productos solicitados sean de tales características.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los servicios solicitados a "cerveza elaborada de forma artesanal"
Identificado de publicación: 8079335
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4242305
Fecha de resolución: 29/08/2024
Clases: 32