Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ChatGPT.
Expediente: M-4315138
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8630471
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315138
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios incorrectamente definidos y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de desarrollo, implementación y soporte de plataformas de inteligencia artificial" puede quedar definido como "desa rrollo de plataformas de inteligencia artificial; plataformas para inteligencia artificial como soft ware en forma de servicio [SaaS]"-"modelos de lenguaje natural; tecnologías de procesamiento de texto mediante IA; consultoría en ética de la inteligencia artificial; diseño y protección de sistem as digitales aplicados a entornos civiles, educativos y tecnológicos" son imprecisos. Debe redefinir los ateniéndose a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"software de conversación automatizada" pertenece a la case 09. Por cada nueva clase resultante deberá abonar . euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se rea lizan electrónicamente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consul tas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma sol o se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas